Guerra de diez años
Independencia de Cuba representada por la revista La Flaca en 1873. El proyecto de abolición de la esclavitud en Cuba y Puerto Rico, apoyada sólo por radicales y republicanos, constituía un peligro para los grandes propietarios ultramarinos y traficantes de esclavos que financiaron y apoyaron la causa alfonsina. El 10 de octubre de 1868 el hacendado Carlos Manuel de Céspedes libera a sus esclavos y sin imponerles nada los invita a iniciar la lucha contra el colonialismo español que se imponía en Cuba. Ocurrió en "La Demajagua", propiedad suya. Es el grito de Yara: "Viva Cuba libre".
Existían tres formas posibles de eludir las obligaciones militares:
1.-los excedentes de cupo, que integraban una segunda reserva durante ocho años, carentes de cualquier tipo de formación militar;
2.-la sustitución, que irá desapareciendo poco a poco;
3.-la redención en metálico. Las Cortes de Cádiz intentaron crear un modelo de ejército nacional acorde con las ideas de una nueva época permitiendo la exención del servicio militar por un donativo que, con posterioridad, se llamó “redención en metálico”. La justificación que se dio a esta medida fue puramente económica.

Las dos últimas posibilidades de eludir el compromiso militar favorecían claramente a las clases sociales económicamente más fuertes, reservando el "honor" de servir a la Patria o de morir por ella a los más desfavorecidos

Pérdida de Cuba

El Maine

La prensa francesa ve así el conflicto

La portada de esta revista satírica francesa de 21/05/1898 resume por sí misma cualquier brillante discurso sobre la ley del más fuerte que imperaba en las relaciones internacionales de finales de siglo. El presidente McKinley, con catalejo y portando como coraza un barco poderosamente artillado contempla a un español disminuido, tal vez el joven príncipe Alfonso XIII, sobre un barco pequeño que apenas emerge. La leyenda de la parte inferior dice lo siguiente: "Acabó el tiempo de la caballería, de Don Quijote y de los molinos de viento. Hoy sólo el oro y el hierro es lo que cuenta.
La prensa española ve así a los norteamericanos
Una estampa cotidiana de la inminente guerra entre España y EE.UU. Lo de mackinlero viene por McKinley, que era presidente de Estados Unidos en esa época. La palabra yanki se puso muy de moda y se utilizó de manera despectiva. El grabado es de Cilla y se publicó en Madrid Cómico el 30 de abril de 1898.

Contexto: la viñeta se publicó en Madrid Cómico el 9 de abril de 1898, durante la Semana Santa de aquel año y el inicio de la Guerra de Cuba. Explicación: El Tío Sam-Herodes aparece ante la multitud, representada por cerdos estadounidenses, y pregunta qué quieren hacer con España-Jesucristo. La respuesta es clara, aunque el “crucifige”,"crucifícalo".

Los norteamericanos ven así a los españoles
Dibujo de hombres policías españoles que desnudan y registran a una mujer en Cuba, aparecido en la portada de un periódico de Hearst (Ilustrador: Frederic Remington)
Caricaturas de Joseph Pulitzer y William Randolph Hearst vestidos como The Yellow Kid, satirizando su papel como tergiversadores de la opinión pública de EE.UU. para ir a la guerra contra España.
En el siglo XX
Pérdidas de Oriente
Enmienda Platt
El 25 de febrero de 1901 el Comité de Asuntos Cubanos del senado norteamericano aprobó una enmienda añadida a la Ley de Gastos del Ejército. Esta ley, que contenía la enmienda presentada por el senador Orville Platt, de quien tomó el nombre, fue aprobada por el Senado el 27 de febrero de 1901; por la Cámara el 2 de marzo. El presidente William McKinley le dio su sanción al día siguiente. Cuenta con ocho artículos. Esta Enmienda debía ser puesta como un añadido condicional a la Constitución cubana; de no aceptarla, hubiera representado para los cubanos un conflicto con el gobierno norteamericano y el riesgo de la ocupación militar de la isla de manera permanente, por parte de los EEUU.
La Enmienda se mantuvo vigente hasta 1934. El 29 de mayo de ese año se firmó un nuevo tratado de relaciones cubano-estadounidense, en el marco de la política de «Buen Vecino» instrumentada por el presidente de Estados Unidos Franklin D. Roosevelt. El nuevo convenio estipulaba entre otras exigencias, al igual que el anterior, la permanencia de la base naval de Guantánamo, pero derogaba el artículo tres de la Enmienda, que establecía el derecho de intervención en la Isla.
Artículo I. (Trata sobre la relaciones exteriores de la Isla. Este artículo era contradictorio, pues en esencia la Enmienda Platt que lo contenía menguaba la soberanía de Cuba)
Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
Artículo II. (Prohibía al gobierno cubano contraer deudas por encima de su capacidad de pago de intereses y de amortización)
Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
Artículo III. (Concedía a Estados Unidos el derecho de intervenir militarmente en la Isla cuando peligraran, a su juicio, la vida, la propiedad o las libertades individuales)
Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
Artículo IV. (Convalidaba todos los actos realizados por el gobierno militar norteamericano)
Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
Artículo V. (Disponía que Cuba quedaba obligada a atender con preferencia la sanidad de sus poblaciones para proteger el comercio y el pueblo del sur de los Estados Unidos. Los cubanos eran presentados como horda incivilizada que vivía gustosa sin condiciones higiénicas mínimas)
Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
Artículo VI. (Reflejaba el error geográfico cometido, tanto por España como por los libertadores cubanos, al considerar que Cuba era una isla y no un archipiélago. Los norteamericanos se aprovecharon de ello para disponer que el status de Isla de Pinos (actual Isla de la Juventud) sería determinado en un futuro tratado) (En 1925 se aprobó en el Senado de Estados Unidos el Tratado Hay-Quesada que recuperaba para Cuba la soberanía de la Isla de Pinos)
Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
Artículo VII. (Único que, de hecho y contra la voluntad del pueblo cubano sigue ejerciendo su nefasta vigencia en la Base Naval de Guantánamo, establecía la cesión de porciones de suelo cubano para ubicar estaciones navales norteamericanas)
Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
Artículo VIII. (Disponía un tratado permanente con Estados Unidos)
Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.
GUANTÁNAMO
La Estación Naval en la Bahía de Guantánamo se estableció en 1898, cuando Estados Unidos obtuvo el control de Cuba por parte de España al término de la Guerra hispano-estadounidense. En aplicación de la Enmienda Platt, el gobierno de Estados Unidos obtuvo un arrendamiento perpetuo que comenzó el 23 de febrero de 1903 tras la firma de un Tratado cubano-estadounidense. Cuba conserva la soberanía sobre la base y la considera un territorio ocupado, pero los Estados Unidos se niegan a poner fin al arriendo haciendo valer el Tratado de 1903.El control de este territorio cubano por parte de los norteamericanos nunca ha estado bien visto entre los cubanos [cita requerida]. El Gobierno de Cuba ha denunciado constantemente que el Artículo 52 de la Convención de Viena de 1969 declara la abolición de un tratado si se concluye que se ha usado la fuerza o intervención, en este caso la inclusión de la Enmienda Platt en la Constitución cubana.