ROBERT SCHUMANN, FUNDADOR DE LA COMUNIDAD EUROPEA | |||
El estadista Robert
Schuman (1886-1963), competente abogado y Ministro de Asuntos
Exteriores francés entre 1948 y 1952, es considerado uno de los
padres fundadores de la unidad europea.
Nació en Luxemburgo en el seno de una familia francoalemana y, a pesar
de su experiencia en la Alemania nazi o, quizá, precisamente como
consecuencia de ella, asumió que sólo una reconciliación duradera de
ambos países podía formar la base de una Europa unida. Deportado a
Alemania en 1940, dos años más tarde huyó y se unió a la resistencia
francesa. A pesar de ello, no mostró ningún resentimiento cuando,
finalizada la guerra, fue nombrado Ministro de Asuntos Exteriores. En cooperación con Jean Monnet, elaboró el célebre Plan Schuman publicado el 9 de mayo de 1950, fecha considerada como la del nacimiento de la Unión Europea. Propuso el control conjunto de la producción de carbón y acero, las materias primas más importantes de la industria armamentista. La idea básica era que quien no tuviera control sobre la producción de carbón y acero no podría sostener una guerra. Informó del Plan al Canciller alemán Adenauer, quien vio inmediatamente la ocasión de crear una Europa pacífica y dio su aprobación. Poco más tarde, los Gobiernos de Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos también se sumaron a la iniciativa. En abril de 1951, los seis Estados firmaron en París el acuerdo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. De esta manera comenzó Europa, como una iniciativa de paz. Su figura es una luminaria en la Europa moderna. Imprimió un tono humanista a la acción política, con una permanente actitud constructiva y positiva, con un trasfondo cristiano. Sobre todo, fue un hombre muy coherente entre sus convicciones religiosas y su función en la vida pública. Robert Schuman va camino a los altares. El 9 de junio de 1990, Mons. Raffin, obispo de Metz, abrió el proceso de beatificación de este político. El Postulador de esta Causa es el Instituto de San Benito, Patrón de Europa. Se ha concluido la fase diocesana del Proceso y toda la información recabada ha sido enviada a la Santa Sede, quien tiene la última palabra. Schuman sostenía que es innegable el hecho de que la civilización europea hunde sus raíces en el cristianismo. Afirmaba que la democracia griega, en realidad, negaba la igualdad de todos los hombres y se aplicaba a una élite de nacimiento. La democracia, tal como la conocemos en la actualidad, que reconoce la igualdad de los derechos de todas las personas humanas, sin distinción ni excepción, se debe al cristianismo. El primero que enseñó la igualdad de naturaleza de todos los hombres, hijos de un mismo Dios, sin distinción de raza, de color, de clase o de profesión, fue el cristianismo. La ley universal del amor y de la caridad ha hecho de todo hombre un prójimo nuestro, y en ella se apoyan desde entonces las relaciones sociales en el mundo cristiano. Esta silenciosa revolución se llevó a cabo bajo la inspiración progresiva del Evangelio en los pueblos y en las diferentes culturas y generaciones hasta nuestro tiempo. En resumen, llegó a la misma conclusión del filósofo Bergson, de que “la democracia es de esencia evangélica, porque tiene por motor el amor”. Y todavía llegó a una conclusión más profunda porque argumentaba que “la democracia será cristiana o no será. Una democracia anticristiana será una caricatura que naufragará en la tiranía o en la anarquía”. |
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FORMACIÓN Y AMPLIACIONES DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA - UE | |||
Benelux (1948), fue la primera experiencia de integración económica, supone la Unión aduanera de Bélgica, Holanda y Luxemburgo. | |||
La CECA, Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en 1952, formada por La República Federal de Alemania, Francia, Italia y el Benelux. Su finalidad era potenciar el desarrollo energético y siderúrgico de los países firmantes. | |||
Historia de la ampliación |
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Alemania, Francia, Italia, Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Argelia francesa formaba parte íntegra de la IV República francesa. |
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Nuevos países: Dinamarca y el Reino Unido | |||
Nuevo país: Grecia | |||
Nuevos países: España y Portugal.
Groenlandia dejó de ser colonia danesa en1953, ya que se convirtió en territorio del Reino de Dinamarca y en 1979 obtuvo la autonomía interna, con Gobierno y asamblea legislativa propios. Este traspaso de competencias provocó que en 1985 Groenlandia abandonase la Unión Europea, después de haber entrado en 1973 junto con Dinamarca; por lo que Groenlandia sería, técnicamente, el único país en la historia que ha abandonado la UE después de su ingreso. |
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Se incorpora la antigua Republica Democrática de Alemana (antigua Alemania del Este) | |||
Nuevos países: Austria, Suecia y Finlandia | |||
Nuevos países: Polonia, República Checa, Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, la República Eslovaca y Eslovenia | |||
Nuevos países: Rumania y Bulgaria | |||
LÍNEA DEL TIEMPO HASTA LA UE | |||
REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS (RUP) | |||
La UE dispone de siete regiones ultrapériféricas (RUP). El archipiélago de Canarias que forma parte del territorio español, los archipiélagos de Azores y de Madeira pertenecientes a Portugal y los Departamentos Franceses de Ultramar (Martinica, Guadalupe, Guyana y Reunión)1. Las RUP forman parte integrante de la UE tal como se establece en el artículo 299.2 del Tratado CE y, en consecuencia, el derecho comunitario les es plenamente aplicable aunque con la concesión de derogaciones de naturaleza específica en base a sus handicaps estructurales (por ejemplo en materia de ayudas de Estado, agricultura, pesca o fiscalidad). Esta situación pude variar. Mayotte pasó a ser departamento de ultramar francés a partir de marzo de 2011. En estos momentos se está tramitando una decisión del Consejo Europeo para que, a partir del 1-1-2014, pase a ser una región ultraperiférica de la UE. |
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PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR (PTU) | |||
Los Países y Territorios de Ultramar (PTU) son los 21 países y territorios enumerados en el anexo II del Tratado CE. Se trata de países y territorios que no son independientes y que están vinculados a un Estado Miembro (esto es, Francia, Reino-Unido, Países Bajos o Dinamarca). Contrariamente a las RUP, estos países y territorios no forman parte de la UE, aunque si forman parte de su Estado. No perteneciendo a la Unión, el derecho comunitario no les es aplicable, con excepción del régimen de asociación basado en la Parte IV del Tratado CE (“La asociación de los Países y Territorios de Ultramar”, artículos 182 a 188 del Tratado CE).
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